{"id":1064,"date":"2023-01-12T15:48:10","date_gmt":"2023-01-12T15:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/?p=1064"},"modified":"2023-01-12T15:48:10","modified_gmt":"2023-01-12T15:48:10","slug":"decreto-de-urgencia-no-025-2022-decreto-de-urgencia-que-autoriza-la-entrega-de-una-subvencion-para-la-mitigacion-agropecuaria-por-emergencia-a-favor-de-los-productores-agropecuarios-afectados-por","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/decreto-de-urgencia-no-025-2022-decreto-de-urgencia-que-autoriza-la-entrega-de-una-subvencion-para-la-mitigacion-agropecuaria-por-emergencia-a-favor-de-los-productores-agropecuarios-afectados-por\/","title":{"rendered":"DECRETO DE URGENCIA  N\u00ba 025-2022 &#8211; DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA  LA ENTREGA DE UNA SUBVENCI\u00d3N PARA LA MITIGACI\u00d3N AGROPECUARIA POR EMERGENCIA  A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR  SEQU\u00cdA SEVERA A NIVEL NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p class=\"cuerpo cuerpo-override\" style=\"text-align: center;\"><span class=\"no-style-override\">LA PRESIDENTA DE LA REP\u00daBLICA<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\" style=\"text-align: center;\"><span class=\"no-style-override\">CONSIDERANDO:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, de conformidad con el numeral 19 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, constituye una atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econ\u00f3mica y financiera, cuando as\u00ed lo requiere el inter\u00e9s nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 88 de dicha norma, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, en la Vig\u00e9simo Tercera Pol\u00edtica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada \u201cPol\u00edtica de Desarrollo Agrario y Rural\u201d, se establece que el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del pa\u00eds;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, mediante la Ley N\u00ba 31360, Ley que declara de inter\u00e9s nacional y necesidad p\u00fablica la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la Campa\u00f1a Agr\u00edcola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a trav\u00e9s de sus sectores competentes, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad de dar continuidad a la Campa\u00f1a Agr\u00edcola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; as\u00ed como, en atenci\u00f3n de la emergencia alimentaria de la poblaci\u00f3n vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, con el Decreto Supremo N\u00ba 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Pol\u00edtica General del Gobierno 2021-2026;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, mediante Decreto Supremo N\u00ba 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) d\u00edas calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la econom\u00eda nacional y en la seguridad alimentaria; medida prorrogada por el Decreto Supremo N\u00ba 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) d\u00edas calendario;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley N\u00ba 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del art\u00edculo 9 de la \u201cNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N\u00ba 29664, del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres\u201d, aprobada mediante el Decreto Supremo N\u00ba 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, y propuesta de medidas y\/o acciones de excepci\u00f3n inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, la agricultura peruana viene sobrellevando condiciones hidrometeorol\u00f3gicas que no han sido favorables desde el inicio de la campa\u00f1a agr\u00edcola, por la escasa y nula presencia de lluvias principalmente en la sierra del pa\u00eds, las cuales han prolongado la sequ\u00eda afectando los sembr\u00edos de los cultivos en gran parte de las zonas agr\u00edcolas de la Sierra central y sur del pa\u00eds; al respecto, el Servicio Nacional de Meteorolog\u00eda e Hidrolog\u00eda del Per\u00fa (SENAMHI), menciona que, desde el mes de octubre de 2022, se viene presentando una deficiencia de lluvias principalmente en la sierra del pa\u00eds, generando sequ\u00edas similares a las ocurridas en el a\u00f1o 1976;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco del documento Marco Orientador de Cultivos 2022\/2023, correspondiente a la presente campa\u00f1a agr\u00edcola que inicia en el mes de agosto de 2022 y culmina en el mes de julio de 2023, para el caso de los seis (06) principales cultivos transitorios: arroz, papa, ma\u00edz amarillo duro, ma\u00edz amil\u00e1ceo, ma\u00edz choclo y quinua, para los tres primeros meses de la campa\u00f1a agr\u00edcola disminuy\u00f3 en 6%, comparado con el promedio de las \u00faltimas cinco campa\u00f1as agr\u00edcolas, principalmente se registraron menores \u00e1reas sembradas en arroz (-4,9%), papa (-12,1%), ma\u00edz choclo (-6,6%) y quinua (-30,5%); contrariamente, aumentaron las \u00e1reas de ma\u00edz amarillo duro (5,2%) y ma\u00edz amil\u00e1ceo (2,2%) siendo esta variaci\u00f3n negativa dentro del rango de precauci\u00f3n \u201c\u00e1mbar\u201d; asimismo, algunas zonas productoras presentaron retrasos en las siembras, debido al d\u00e9ficit del recurso h\u00eddrico ante la escasa presencia de lluvias en la sierra, teniendo en cuenta que la campa\u00f1a grande que se realiza entre los meses de agosto a diciembre concentra las siembras en cerca del 75% y la mayor parte de estas \u00e1reas agr\u00edcolas son de secano, es decir dependen de las lluvias;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, por su parte, el retraso en la ocurrencia de precipitaciones en la zona altoandina del pa\u00eds, donde la actividad econ\u00f3mica principal es la crianza de alpacas, tambi\u00e9n afecta la disponibilidad de la cantidad y calidad de pastos naturales, que son la base fundamental para la alimentaci\u00f3n de las alpacas. Al no haber suficiente alimento y estando las alpacas hembra con alrededor de 9 meses de gestaci\u00f3n, tienden a abortar la cr\u00eda como una estrategia de sobrevivencia, afectando los medios de vida (capital pecuario) de las familias dedicadas a dicha actividad pecuaria; al respecto, el estimado de muerte de cr\u00edas de alpacas por abortos provocados por el inminente retraso de lluvias (sequ\u00eda) alcanza los 293,286 abortos, los cuales han afectado que 80,509 familias de productores\/as generen un crecimiento bruto de la poblaci\u00f3n alpaquera equivalente a 219,964 animales en 11 departamentos del pa\u00eds (Apur\u00edmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Jun\u00edn, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna); a partir de ello, se estima una p\u00e9rdida de S\/ 61 133 162,72, considerando lo que los productores\/as dejar\u00edan de obtener si hubieran vendido los animales como carne (S\/ 266,00 por alpaca);<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, asimismo, el impacto de los cultivos en el pa\u00eds y su afectaci\u00f3n negativa en los principales cultivos como el arroz, papa, ma\u00edz choclo y quinua, ha generado un detrimento de 32 mil hect\u00e1reas dejadas de cultivar, y se estima en 413 mil toneladas de productos dejadas de cosechar y cuyo valor de p\u00e9rdida monetaria asciende a S\/ 645 439 000,00 (Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil y 00\/00 Soles); por tanto, se estima que la p\u00e9rdida econ\u00f3mica del impacto de la sequ\u00eda en el sector agropecuario asciende a un valor de S\/ 701 750 000,00 (Setecientos Un Mil Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00\/100 Soles);<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI) ha se\u00f1alado que el volumen de producci\u00f3n de importantes cultivos agr\u00edcolas se ha reducido en t\u00e9rminos anuales, como es el caso de la papa (-23%), el ma\u00edz choclo (45%), arroz c\u00e1scara (8%), ma\u00edz amarillo duro (-15%), palma aceitera (-14%), pl\u00e1tano (-4%) y quinua (-76%), cuyo comportamiento responde en su mayor\u00eda a la reducci\u00f3n en la superficie cultivada, lo cual se asocia, principalmente a la ocurrencia de un evento extraordinario e imprevisible como es la presencia de una sequ\u00eda extrema, y que se evidencia geogr\u00e1ficamente a trav\u00e9s del an\u00e1lisis espacial del \u00cdndice Estandarizado de Precipitaci\u00f3n (SPI) en su categor\u00eda anomal\u00eda de precipitaci\u00f3n \u201cextremadamente seca\u201d reportada en los boletines oficiales del SENAMHI, donde analiza los episodios de sequ\u00eda extremos ocurridos en diferentes distritos del territorio nacional, afectando las actividades agr\u00edcolas y pecuarias;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Que, esta situaci\u00f3n evidencia la necesidad de satisfacer la demanda de productores agropecuarios identificados en 408 distritos de 17 departamentos afectados en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) por sequ\u00eda severa, medida por el \u00edndice estandarizado de precipitaciones, seg\u00fan el SENAMHI, identificado al mes de noviembre de 2022 como el mes m\u00e1s seco desde hace 56 a\u00f1os; considerando a los productores agropecuarios que cuentan con una afectaci\u00f3n o p\u00e9rdida total de sus \u00e1reas de cultivos y han sufrido la p\u00e9rdida de alpacas; a trav\u00e9s del otorgamiento de una subvenci\u00f3n para la mitigaci\u00f3n agropecuaria, siendo dicha medida de necesidad p\u00fablica e inter\u00e9s nacional y de ejecuci\u00f3n prioritaria, en materia econ\u00f3mica y financiera, por lo que se requiere su urgente aplicaci\u00f3n a nivel nacional;<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1066\" src=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-scaled.jpg\" alt=\"\" width=\"2560\" height=\"1707\" srcset=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-scaled.jpg 2560w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-300x200.jpg 300w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-768x512.jpg 768w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/male-farmer-who-is-using-shovel-to-dig-the-soil-in-his-rice-fields-2048x1365.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">DECRETA:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia econ\u00f3mica y financiera, de car\u00e1cter excepcional y transitorio; que permitan brindar apoyo a los productores agropecuarios afectados en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) por sequ\u00eda severa, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, seg\u00fan el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a fin de facilitar su reinserci\u00f3n en la actividad productiva del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2. Otorgamiento de la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia a favor de productores agropecuarios<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Autor\u00edzase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar una Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia a favor de los productores agropecuarios afectados en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) por sequ\u00eda severa, en relaci\u00f3n a sus cultivos y crianzas, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, seg\u00fan el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3. Autorizaci\u00f3n de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Autor\u00edzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector P\u00fablico para el A\u00f1o Fiscal 2022, hasta por la suma de S\/ 341 519 237,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00\/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para ser transferidos financieramente al Fondo AGROPERU para los fines autorizados en el art\u00edculo 2 del presente Decreto de Urgencia, as\u00ed como los gastos financieros, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, conforme al detalle siguiente:<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">EGRESOS<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">DE LA: En Soles<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">SECCI\u00d3N PRIMERA : Gobierno Central<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">PLIEGO 009 : Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">UNIDAD EJECUTORA 001 : Administraci\u00f3n General<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">CATEGOR\u00cdA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">ACTIVIDAD 5000415 : Administraci\u00f3n del Proceso Presupuestario del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">GASTO CORRIENTE<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">2.0 Reserva de Contingencia S\/ 341 519 237,00<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\">==============<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">TOTAL EGRESOS S\/ 341 519 237,00<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">==============<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">EGRESOS<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">A LA: En Soles<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">SECCI\u00d3N PRIMERA : Gobierno Central<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura &#8211; Administraci\u00f3n Central<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">CATEGOR\u00cdA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">ACTIVIDAD 5001067 : Promoci\u00f3n de la competitividad agraria<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">GASTO CORRIENTE<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">2.4 Donaciones y Transferencias S\/ 341 519 237,00<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco\">==============<\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">TOTAL UE 001 S\/ 341 519 237,00<\/span><\/p>\n<p class=\"tabulado-eco tabulado-eco-override\"><span class=\"no-style-override-1\">==============<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resoluci\u00f3n, la desagregaci\u00f3n de los recursos autorizados en el presente art\u00edculo, a nivel program\u00e1tico, dentro de los cinco (05) d\u00edas calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resoluci\u00f3n es remitida dentro de los cinco (05) d\u00edas calendario de aprobada, a los organismos se\u00f1alados en el numeral 31.4 del art\u00edculo 31 del Decreto Legislativo N\u00ba 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la presente medida.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes \u201cNotas para Modificaci\u00f3n Presupuestaria\u201d que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 4. Autorizaci\u00f3n para realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPER\u00da<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">4.1 Autor\u00edzase a MIDAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPER\u00da, con el fin de otorgar la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia a favor de los productores agropecuarios afectados en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) por sequ\u00eda severa, en relaci\u00f3n a sus cultivos y crianzas, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, seg\u00fan el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos autorizados en el art\u00edculo 3 del presente Decreto de Urgencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Dicha transferencia financiera se aprueba mediante resoluci\u00f3n del Titular del MIDAGRI, previa opini\u00f3n favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">4.2 El MIDAGRI suscribe el convenio de comisi\u00f3n de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administraci\u00f3n de los recursos transferidos al MIDAGRI, y este como administrador, celebre un convenio de pagadur\u00eda con el Banco de la Naci\u00f3n u otras entidades financieras, para los fines se\u00f1alados en el presente Decreto de Urgencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 5. Criterios de elegibilidad para la Subvenci\u00f3n para la de Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">5.1 Para acceder a la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia autorizada en el art\u00edculo 2 del presente Decreto de Urgencia, los(as) productores(as) agropecuarios debe cumplir con los criterios de elegibilidad siguientes:<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">a) Conducir unidades agropecuarias mayores de cero y hasta cuatro (4) hect\u00e1reas afectadas en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) por sequ\u00eda severa, en 408 distritos de 17 departamentos seg\u00fan el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, o;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">b) Conducir actividades pecuarias de crianza mayores a una y hasta doce (12) cabezas de alpaca.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">c) Estar registrado(a), hasta el 13 de diciembre de 2022<\/span><span class=\"no-style-override-1\">,<\/span><span class=\"no-style-override\">\u00a0en el Padr\u00f3n de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00ba 30987, Ley que fortalece la planificaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padr\u00f3n de Productores Agrarios.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">d) No ser beneficiario de los Decretos de Urgencia N\u00ba 013-2022 y N\u00ba 022-2022.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">e) No encontrarse registrados(as) en el Aplicativo Inform\u00e1tico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector P\u00fablico (AIRHSP).<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">5.2 Los(as) productores(a) agropecuarios que cumplan con los criterios de elegibilidad se\u00f1alados en el numeral anterior, acceden, por \u00fanica vez y de manera extraordinaria, al beneficio de la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia; en ese sentido, los productores agropecuarios que conduzcan actividades agr\u00edcolas y pecuarias conjuntamente, s\u00f3lo ser\u00e1n beneficiarios por una de ellas, tomando como valor econ\u00f3mico a la mayor de ambas.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">5.3 La Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia es otorgada por \u00fanica vez a favor de productores agropecuarios que conducen unidades agropecuarias mayores de cero y hasta cuatro (4) hect\u00e1reas hasta por la suma de S\/ 800, 00 (OCHOCIENTOS Y 00\/100 SOLES) por hect\u00e1rea; y, a favor de productores agropecuarios que se dedican a la crianza de alpacas, hasta la suma de S\/ 266,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00\/100 SOLES) por cabeza de alpaca, hasta un m\u00e1ximo de doce (12).<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 6. Aprobaci\u00f3n del listado de productores(as) agropecuarios beneficiarios(as)<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">6.1 La Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas del MIDAGRI elabora el listado de beneficiarios que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el art\u00edculo 5 del presente Decreto de Urgencia y lo remite al Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se realice el cotejo masivo de datos, seg\u00fan el procedimiento establecido por RENIEC para dicho servicio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">6.2 El RENIEC realiza el cotejo masivo de datos de los registros del listado de beneficiarios que remite el MIDAGRI formalmente, en un plazo no mayor de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de dicha remisi\u00f3n, sin irrogar gastos a dicho Ministerio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">6.3 Una vez que el MIDAGRI, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas, reciba la informaci\u00f3n referida en el numeral precedente por parte del RENIEC, en un plazo m\u00e1ximo de cinco (05) d\u00edas calendario, aprueba mediante Resoluci\u00f3n Ministerial, el listado de beneficiarios que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 5.1 del art\u00edculo 5 del presente Decreto de Urgencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 7. Transparencia y control<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efect\u00faa el control simult\u00e1neo de las acciones realizadas por las entidades p\u00fablicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley N\u00ba 27785, Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 8. Seguimiento, monitoreo y difusi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">8.1 El MIDAGRI, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Agr\u00edcola y Agroecolog\u00eda, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de la entrega de la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">8.2 El MIDAGRI, a trav\u00e9s de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura &#8211; Administraci\u00f3n Central es responsable de la ejecuci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 2 del presente Decreto de Urgencia, as\u00ed como de realizar la difusi\u00f3n de sus alcances, a fin de brindar informaci\u00f3n oportuna a sus potenciales beneficiarios, que les permita identificar adecuadamente los criterios de elegibilidad y procedimientos para acceder al beneficio de entrega de la referida subvenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">8.3 El MIDAGRI, a trav\u00e9s de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura &#8211; Administraci\u00f3n Central, debe informar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre los gastos realizados al amparo del presente Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 9. Responsabilidad y limitaci\u00f3n sobre el uso de los recursos<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">9.1 El(La) Titular del MIDAGRI es responsable de la adecuada implementaci\u00f3n de la presente norma, as\u00ed como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicaci\u00f3n del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">9.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 10. Financiamiento<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos transferidos en virtud del art\u00edculo 3 y al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11. Vigencia<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, salvo lo establecido en los art\u00edculos 3 y 4, los cuales tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 12. Refrendo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA FINAL<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">\u00daNICA<\/span><span class=\"no-style-override\">. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego &#8211; MIDAGRI, en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba de ser necesario, mediante Resoluci\u00f3n, el procedimiento que regula el acceso al beneficio de otorgamiento de la Subvenci\u00f3n para la Mitigaci\u00f3n Agropecuaria por Emergencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil veintid\u00f3s.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidenta de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">LUIS ALBERTO OT\u00c1ROLA PE\u00d1ARANDA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">NELLY PAREDES DEL CASTILLO<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministra de Desarrollo Agrario y Riego<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUENTE: Diario el Peruano<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PRESIDENTA DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, constituye una atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1065,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-en-medios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1067,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions\/1067"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}