{"id":2231,"date":"2023-12-08T05:07:17","date_gmt":"2023-12-08T10:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/?p=2231"},"modified":"2024-01-03T10:25:52","modified_gmt":"2024-01-03T15:25:52","slug":"aprueban-el-reglamento-operativo-del-fondo-inclusivo-de-desarrollo-empresarial-rural-fider","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/aprueban-el-reglamento-operativo-del-fondo-inclusivo-de-desarrollo-empresarial-rural-fider\/","title":{"rendered":"Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER)"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">N\u00b0 416-2023-EF\/15<\/h2>\n<p class=\"cuerpo\">Lima, 5 de diciembre del 2023<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante Ley N\u00b0 31912, Ley que aprueba cr\u00e9ditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o para el a\u00f1o 2023 y dicta otras medidas, se crea el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER) que tiene como finalidad el desarrollo econ\u00f3mico de organizaciones de pobladores rurales a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n financiera y promover el desarrollo sostenible de emprendimientos rurales;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, el numeral 63.5 del art\u00edculo 63 de la Ley N\u00b0 31912, dispone que el Reglamento Operativo establece las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER); asimismo, se\u00f1ala que el referido Reglamento Operativo se aprueba a trav\u00e9s de una Resoluci\u00f3n Ministerial del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a propuesta de la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, mediante Carta N\u00b0 000189-2023-COFIDE\/GG, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo (COFIDE) remite al Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas una propuesta de Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 63.5 del art\u00edculo 63 de la Ley N\u00b0 31912 y:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De conformidad con lo dispuesto en el numeral 63.5 del art\u00edculo 63 de la Ley N\u00b0 31912, Ley que aprueba cr\u00e9ditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o para el a\u00f1o 2023 y dicta otras medidas;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">SE RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n del Reglamento Operativo <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n Ministerial.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2.- Publicaci\u00f3n <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">La presente Resoluci\u00f3n Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital \u00danica del Estado Peruano para Orientaci\u00f3n al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (www.gob.pe\/mef), el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la presente norma en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">REGLAMENTO OPERATIVO<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">DEL FONDO INCLUSIVO DE DESARROLLO EMPRESARIAL RURAL (FIDER)<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO I<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">ASPECTOS GENERALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 1.- Objeto <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente Reglamento Operativo tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), creado mediante Ley N\u00b0 31912.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 2.- Definiciones<\/span><\/p>\n<table id=\"table-1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">BENEFICIARIOS<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Pobladores rurales organizados en una UNICA, que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el art\u00edculo 65 de la LEY, en el REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u00d3rgano de direcci\u00f3n del FIDER, conformado seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 67.2 del art\u00edculo 67 de la LEY y el art\u00edculo 5 del REGLAMENTO OPERATIVO.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">CNCF<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Consejo Nacional de Competitividad y Formalizaci\u00f3n (CNCF)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">CONTRATO DE CANALIZACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Contrato para canalizar los recursos del patrimonio fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos para otorgar los INSTRUMENTOS, el porcentaje m\u00e1ximo de canalizaci\u00f3n de los recursos a ser transferidos, las caracter\u00edsticas del servicio no financiero que brindar\u00e1n a los BENEFICIARIOS y dem\u00e1s condiciones del INSTRUMENTO que otorga el FIDER a las ENTIDADES PRIVADAS.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">CONTRATO DE FIDEICOMISO<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">CONTRATO DE FIDEICOMISO de administraci\u00f3n suscrito por COFIDE, en calidad de FIDUCIARIO y administrador del FIDER, y el MEF, en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">COFIDE<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">ENTIDADES PRIVADAS<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Empresa, fundaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG), organismo de cooperaci\u00f3n internacional u organismo multilateral, que cumplan los criterios establecidos en el art\u00edculo 7 del REGLAMENTO OPERATIVO, que suscriben los <\/span><span class=\"no-style-override\">CONTRATOS DE CANALIZACI\u00d3N con COFIDE para acceder al FIDER.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">FIDEICOMITENTE<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">MEF<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">FIDEICOMISARIO<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">MEF<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">FIDUCIARIO<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">COFIDE<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">FIDER<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural creado por la LEY.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">INSTRUMENTOS<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Instrumentos de servicios no financieros que se otorgan, con cargo a los recursos de FIDER, a favor de los BENEFICIARIOS. Dichos instrumentos no son reembolsables y son canalizados a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos de canalizaci\u00f3n con las ENTIDADES PRIVADAS.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">LEY<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Ley N\u00b0 31912, Ley que aprueba cr\u00e9ditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o para el a\u00f1o 2023 y dicta otras medidas.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">MANUAL OPERATIVO<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Instrumento operativo elaborado por el FIDUCIARIO y aprobado por el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, el cual recoge el procedimiento, requisitos y criterios operativos necesarios para garantizar la correcta implementaci\u00f3n y funcionamiento del FIDER.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">MEF<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">POLITICA DE INVERSIONES DE TESORER\u00cdA<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Es la pol\u00edtica de inversiones preparada por el FIDUCIARIO y aprobada por el FIDEICOMITENTE, para realizar las operaciones financieras definidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">REGLAMENTO OPERATIVO<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Es el presente instrumento normativo que establece los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del FIDER.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">\u00d3rgano t\u00e9cnico del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, a cargo de COFIDE. Sus funciones son las establecidas en el art\u00edculo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override-1\"><span class=\"no-style-override\">UNICA<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Uniones de Cr\u00e9dito y Ahorro, grupos de diez (10) a treinta (30) pobladores organizados de acuerdo a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO y que cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en el art\u00edculo 65 de la LEY y en el art\u00edculo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO. <\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">ADMINISTRACI\u00d3N DEL FIDER<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 3.- Constituci\u00f3n de un patrimonio fideicometido para la administraci\u00f3n del FIDER<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.1. El FIDER cuenta con recursos de hasta S\/ 50 000 000, 00 (CINCUENTA MILLONES Y 00\/100 soles), de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 64 de la LEY.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El MEF, a trav\u00e9s de la Oficina General de Administraci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Mercados Financieros y Previsional Privado, con los recursos indicados en el numeral 64.2 del art\u00edculo 64 de la LEY, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren en dominio fiduciario dichos recursos, en moneda nacional, para que sean administrados por COFIDE, en calidad de FIDUCIARIO, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un fideicomiso de administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En virtud de lo establecido, el MEF queda autorizado a realizar la transferencia financiera mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, a favor de COFIDE, para financiar el FIDER, creado por el art\u00edculo 63 de la referida LEY.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.2. COFIDE, conforme al presente REGLAMENTO OPERATIVO, solicita al MEF, a trav\u00e9s de la Oficina General de Administraci\u00f3n, el desembolso del monto total destinado para el otorgamiento de INSTRUMENTOS indicados en el art\u00edculo 64 de la LEY conforme al procedimiento que establece el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">El MEF, a trav\u00e9s de la Oficina General de Administraci\u00f3n realiza la transferencia de recursos de acuerdo con el plazo y t\u00e9rminos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa conformidad de la Direcci\u00f3n General de Mercados Financieros y Previsional Privado. <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.3. La administraci\u00f3n de los recursos del patrimonio fideicometido por parte del FIDUCIARIO no compromete su propio patrimonio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Todos los gastos, comisiones y costos vinculados con la administraci\u00f3n del FIDER, incluyendo las comisiones de COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador, son de cargo del patrimonio fideicometido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">3.4. Los recursos trasferidos y no comprometidos en el marco del FIDER son rentabilizados por COFIDE de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 4.- Funciones del FIDUCIARIO <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO, tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Velar por la adecuada administraci\u00f3n y funcionamiento del FIDER, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, de la LEY y del presente REGLAMENTO OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Atender los gastos y desembolsos requeridos con cargo al patrimonio fideicometido, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Efectuar el proceso de liquidaci\u00f3n del FIDER.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Enviar, a la Oficina General de Administraci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, la informaci\u00f3n que remiten al COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.4 del art\u00edculo 5 del REGLAMENTO OPERATIVO, en la misma forma y plazo establecidos en el referido literal e).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Informar sobre la evaluaci\u00f3n de los resultados del FIDER al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de cualquier otra informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n establecida en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f) Otras funciones u obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N DEL FIDER<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 5.- COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.1. El COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N est\u00e1 compuesto por tres (03) miembros titulares y alternos, los cuales son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Un\/a representante titular y un alterno\/a del MEF;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Un\/a representante titular y un alterno\/a del CNCF y<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Un\/a representante titular y un alterno\/a de un organismo internacional cuyo objetivo est\u00e9 relacionado a la inclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.2. Los\/las representantes del MEF y del CNCF son designados\/as mediante resoluci\u00f3n del\/la titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores p\u00fablicos o profesionales del \u00e1mbito privado que los representen. Para el caso del\/la representante de un organismo internacional, la designaci\u00f3n es formalizada mediante Resoluci\u00f3n Ministerial del MEF.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.3. En un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO OPERATIVO, las entidades cuyos miembros conforman el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, designan a sus representantes titulares y alternos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.4. El COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Elaborar y aprobar los lineamientos que permitan y faciliten la implementaci\u00f3n y operativa para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS que se consideren pertinentes; as\u00ed como los lineamientos para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del FIDER. Esta funci\u00f3n incluye, pero sin limitar, la aprobaci\u00f3n del MANUAL OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Emitir opini\u00f3n sobre la POLITICA DE INVERSIONES DE TESORER\u00cdA, remitida por el FIDUCIARIO para aprobaci\u00f3n del FIDEICOMITENTE, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Aprobar las instrucciones de desembolso de los importes destinados para el otorgamiento de INSTRUMENTOS considerando los criterios de elegibilidad establecidos en el marco normativo del FIDER y el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa evaluaci\u00f3n de la propuesta elaborada por la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Realizar el seguimiento y monitoreo del FIDER y aprobar las mejoras operativas y normativas propuestas por la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA, y canalizarlas para su posterior formalizaci\u00f3n, de corresponder.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Solicitar y revisar reportes semestrales, elaborados por COFIDE, del patrimonio fideicometido y del avance del FIDER. La informaci\u00f3n reportada se determina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f) Aprobar los estados financieros auditados del FIDER, una vez concluido el plazo de vigencia del FIDER.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g) Aprobar la evaluaci\u00f3n de resultados e impacto que se hace con cargo a los recursos del FIDER, a propuesta de la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.5. Los miembros alternos a los que se refiere el numeral 5.1 del art\u00edculo 5, reemplazar\u00e1n a los miembros titulares en las sesiones del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N a las que los miembros titulares no puedan asistir o participar.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.6. En caso de renuncia o vacancia de uno de los miembros titulares del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, \u00e9ste ser\u00e1 sucedido por la persona previamente designada como su alterno quien se desempe\u00f1ar\u00e1 como miembro titular interino hasta que el MEF lo ratifique o designe a otra persona como miembro titular, conforme al procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Tanto la designaci\u00f3n del miembro titular como la del miembro alterno, de conformidad con el procedimiento establecido anteriormente, se concluye en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de vacancia o renuncia, y ser comunicado al FIDUCIARIO, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la designaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.7. La periodicidad con la que el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N sesiona, los procedimientos de convocatorias, qu\u00f3rum y adopci\u00f3n de acuerdos para la toma de decisiones, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones operativas, se establecen en el MANUAL OPERATIVO, el cual es propuesto por la SECRETARIA T\u00c9CNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">5.8 La SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA es el custodio del libro de actas del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 6.- SECRETARIA T\u00c9CNICA <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">6.1. La SECRETARIA T\u00c9CNICA est\u00e1 a cargo de COFIDE, el cual lleva a cabo la administraci\u00f3n del FIDER.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">6.2. La SECRETARIA T\u00c9CNICA tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del FIDER.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Llevar a cabo el proceso de selecci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas por las ENTIDADES PRIVADAS para la canalizaci\u00f3n de los INSTRUMENTOS. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n inicial de la documentaci\u00f3n, presentar las propuestas al COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de las ENTIDADES PRIVADAS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el MANUAL OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f) Las dem\u00e1s que le encargue el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N en el marco de los objetivos del FIDER.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">CAPITULO IV<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL FIDER<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 7.- Requisitos de elegibilidad de las ENTIDADES PRIVADAS <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.1 Para la suscripci\u00f3n de los CONTRATOS DE CANALIZACI\u00d3N con COFIDE las ENTIDADES PRIVADAS deben acreditar a la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA, el cumplimiento de lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Ser una empresa, fundaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG), organismo de cooperaci\u00f3n internacional u organismo multilateral. Para estos efectos se revisan registros oficiales o instrumentos p\u00fablicos que prueben la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Haber implementado o estar implementando proyectos o programas de desarrollo productivo y\/o comercial con pobladores rurales. Para estos efectos se presenta una declaraci\u00f3n jurada que indique que se ha implementado o est\u00e1 implementado programas o proyectos de desarrollo productivo o comercial con pobladores rurales implementados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os y el documento del (los) proyecto (s) correspondiente (s).<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">7.2 No son elegibles para la suscripci\u00f3n de los CONTRATOS DE CANALIZACI\u00d3N las ENTIDADES PRIVADAS que se dediquen o desarrollen las actividades se\u00f1aladas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 8.- CONTRATOS DE CANALIZACI\u00d3N de los recursos del FIDER<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.1. Las ENTIDADES PRIVADAS suscriben con COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador del FIDER, los CONTRATOS DE CANALIZACI\u00d3N, seg\u00fan lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">8.2. Los recursos que reciben las ENTIDADES PRIVADAS son utilizados para otorgar los INSTRUMENTOS siguientes:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Capacitaciones en temas financieros o productivos<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Asistencias t\u00e9cnicas en temas financieros o productivos<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 9.- Obligaciones de las ENTIDADES PRIVADAS<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las ENTIDADES PRIVADAS que suscriban el CONTRATO DE CANALIZACI\u00d3N con COFIDE deben cumplir, con lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Asesorar y orientar a los BENEFICIARIOS.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Llevar un registro de BENEFICIARIOS atendidos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">d) Utilizar los recursos provenientes del patrimonio fideicometido \u00fanicamente en favor de los BENEFICIARIOS, de acuerdo con lo establecido en la LEY, en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO. <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Vigilar y supervisar el cumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO; para lo cual deber\u00e1n establecer las medidas de supervisi\u00f3n, las cuales ser\u00e1n establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el CONTRATO DE CANALIZACI\u00d3N suscrito con COFIDE en el marco del FIDER.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g) Mantener un registro actualizado de los BENEFICIARIOS.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">h) Otras obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE CANALIZACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 10.- Requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS del FIDER<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la LEY, los BENEFICIARIOS, que forman parte de una UNICA, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Encontrarse localizados en el \u00e1mbito rural, de acuerdo con la definici\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica &#8211; INEI. Para estos efectos se revisa informaci\u00f3n p\u00fablica del INEI.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Contar con alguna actividad productiva y\/o comercial, incluso si es de subsistencia, y con bajos niveles de competitividad. Para estos efectos se presenta una declaraci\u00f3n jurada por parte del BENEFICIARIO.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Encontrarse localizado en un departamento cuyo \u00edndice de inclusi\u00f3n financiera est\u00e9 por debajo del promedio por regiones, elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para estos efectos se revisa informaci\u00f3n oficial consignada en registros p\u00fablicos, civiles o de entidades e instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">CAPITULO V<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">EVALUACI\u00d3N DE RESULTADOS E IMPACTO DEL FIDER<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 11.- Criterios de evaluaci\u00f3n, periodicidad e indicadores de resultados del FIDER <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.1. El FIDER desarrolla evaluaciones de resultados e impacto bajos los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) Oferta y uso de instrumentos financieros de ahorro y cr\u00e9dito, adecuados a las necesidades de la poblaci\u00f3n beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Productividad de los BENEFICIARIOS, en la gesti\u00f3n de los emprendimientos rurales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.2 La evaluaci\u00f3n de resultados e impacto se hace con cargo a los recursos del FIDER que sean aprobados por el COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N, a propuesta de la SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA. Para estos efectos, se miden los siguientes indicadores:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">a) N\u00famero de UNICA creadas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">b) Nivel de ahorro generado por UNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">c) Nivel de pr\u00e9stamos acumulados en pr\u00e9stamos por UNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">d) Nivel de ingresos generados por cobro de intereses por UNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e) Porcentaje de beneficiarios que acceden a financiamiento a trav\u00e9s de las UNICA.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">f) Porcentaje de los miembros de las UNICA son mujeres.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">g) Porcentaje de los cargos directivos de la UNICA son ocupados por mujeres.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">h) Porcentaje de UNICA autogestionarias, de acuerdo con la herramienta scoring de COFIDE.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">11.3 La evaluaci\u00f3n de los resultados de acuerdo con los indicadores antes se\u00f1alados se realiza al t\u00e9rmino del sexto y d\u00e9cimo primer a\u00f1o. Por otra parte, la evaluaci\u00f3n de impacto de acuerdo con los indicadores antes se\u00f1alados se realiza al t\u00e9rmino del d\u00e9cimo primer a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Art\u00edculo 12.- Plazo de vigencia del FIDER <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El FIDER tiene una vigencia de once (11) a\u00f1os conforme lo establecido en el numeral 63.2 del art\u00edculo 63 de la LEY. Dicho plazo incluye el plazo de liquidaci\u00f3n del FIDER, conforme el procedimiento que se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Primera.- Liquidaci\u00f3n del FIDER<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas calendario anteriores al t\u00e9rmino del plazo de vigencia del FIDER establecido en el art\u00edculo 12 del presente REGLAMENTO OPERATIVO, COFIDE efect\u00faa la liquidaci\u00f3n del FIDER revirtiendo los recursos al Tesoro P\u00fablico conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorer\u00eda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.4 del art\u00edculo 64 de la LEY, y remite los documentos pertinentes a la Oficina General de Administraci\u00f3n del MEF.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Segunda.- Presentaci\u00f3n de Estados Financieros Auditados y del Informe Final de Liquidaci\u00f3n <\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Concluido el plazo de vigencia del FIDER, el FIDUCIARIO debe presentar los estados financieros auditados al COMIT\u00c9 DE DIRECCI\u00d3N y al FIDEICOMITENTE para su aprobaci\u00f3n en el plazo que establezca el CONTRATO DE FIDEICOMISO, as\u00ed como el informe final de liquidaci\u00f3n del FIDER, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administraci\u00f3n, contingencias y\/o movimientos que se hubieran producido respecto del patrimonio fideicometido, para efectos de formalizar la culminaci\u00f3n del CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSI\u00d3N<\/h2>\n<p class=\"cuerpo\">Las ENTIDADES PRIVADAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuaci\u00f3n, no ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n o cobertura con cargo a los recursos del FIDER:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">De forma general:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El FIDER no financiar\u00e1 o garantizar\u00e1 financiamiento de procesos de producci\u00f3n o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del pa\u00eds o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones\/legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL N\u00b0 416-2023-EF\/15 Lima, 5 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N\u00b0 31912, Ley que aprueba cr\u00e9ditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2232,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-en-medios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2231"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2233,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231\/revisions\/2233"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}