{"id":2453,"date":"2024-04-18T15:28:02","date_gmt":"2024-04-18T20:28:02","guid":{"rendered":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/?p=2453"},"modified":"2024-04-18T15:28:02","modified_gmt":"2024-04-18T20:28:02","slug":"aprueban-disposiciones-reglamentarias-para-la-aplicacion-del-beneficio-tributario-que-otorga-la-ley-n-31828-ley-del-joven-empresario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/aprueban-disposiciones-reglamentarias-para-la-aplicacion-del-beneficio-tributario-que-otorga-la-ley-n-31828-ley-del-joven-empresario\/","title":{"rendered":"Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicaci\u00f3n del beneficio tributario que otorga la Ley N\u00b0 31828, Ley del Joven Empresario"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">DECRETO SUPREMO<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">N\u00ba 054-2024-EF<\/h2>\n<p class=\"cuerpo\" style=\"text-align: center;\">LA PRESIDENTA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario, establece que tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para j\u00f3venes que contribuyan con \u00e9xito al desarrollo del pa\u00eds dentro de una econom\u00eda social de mercado;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, el art\u00edculo 2 de la mencionada Ley se\u00f1ala que esta se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP;<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Que, por su parte, el inciso b) del art\u00edculo 3 de la misma Ley dispone que las empresas bajo su alcance sujetas al R\u00e9gimen General del impuesto a la renta o al R\u00e9gimen MYPE Tributario que contraten uno o m\u00e1s trabajadores nuevos, para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducci\u00f3n adicional equivalente al 50% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los requisitos enumerados en el inciso se\u00f1alado;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00ba 31828 dispone que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n antes se\u00f1alada;<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 6 de la Ley N\u00ba 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo, y en la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario;<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">DECRETA:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 1.- Objeto<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del art\u00edculo 2 y el inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 2.- Finalidad<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\">La finalidad del presente Decreto Supremo es facilitar la correcta aplicaci\u00f3n del beneficio tributario establecido en el inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 3.- Definiciones<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto de lo dispuesto en esta norma se entiende por:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">a) <\/span><span class=\"no-style-override\">Beneficio: <\/span>A la deducci\u00f3n adicional a que se refiere el inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">b) <\/span><span class=\"no-style-override\">Certificado \u00danico Laboral (CUL):<\/span> Al documento electr\u00f3nico que contiene informaci\u00f3n necesaria para facilitar la contrataci\u00f3n laboral de las personas de 18 a\u00f1os a m\u00e1s, establecido por la Ley N\u00ba 31760, Ley del Certificado \u00danico Laboral.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">c) <\/span><span class=\"no-style-override\">Fecha de inicio de labores: <\/span>Al d\u00eda de alta del trabajador en el T-Registro, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N\u00ba 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado \u201cPlanilla Electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">d) <\/span><span class=\"no-style-override\">Ley: <\/span>A la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">e) <\/span><span class=\"no-style-override\">Ley del Impuesto a la Renta: <\/span>Al Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N\u00ba 179-2004-EF.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">f) <\/span><span class=\"no-style-override\">Planilla electr\u00f3nica: <\/span>Al documento llevado a trav\u00e9s de los medios inform\u00e1ticos desarrollados por la SUNAT, conformado por la informaci\u00f3n del Registro de Informaci\u00f3n Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos, a que se refiere el Decreto Supremo N\u00ba 018-2007-TR.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">g) <\/span><span class=\"no-style-override\">SUNARP: <\/span>A la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">h) <\/span><span class=\"no-style-override\">SUNAT:<\/span> A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">i) <\/span><span class=\"no-style-override\">SUNAT Operaciones en L\u00ednea:<\/span> Al Sistema inform\u00e1tico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telem\u00e1tica, entre el Usuario y la SUNAT, de acuerdo con las normas sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">j) <\/span><span class=\"no-style-override\">Trabajador: <\/span>A la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, sujeto a cualquier r\u00e9gimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y siempre que su situaci\u00f3n como trabajador en el T-Registro sea activo o subsidiado en uno o m\u00e1s meses, durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">k) <\/span><span class=\"no-style-override\">Trabajador declarado:<\/span> Al trabajador declarado en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">l) <\/span><span class=\"no-style-override\">Trabajador nuevo:<\/span> Al trabajador declarado respecto del cual, de manera concurrente, se verifica lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">i) <\/span>Su fecha de inicio de labores corresponde al ejercicio en el que se aplica el beneficio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">ii) <\/span>Cumple los requisitos se\u00f1alados en el inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">iii) <\/span>Est\u00e1 comprendido en la diferencia resultante de comparar el n\u00famero de trabajadores declarados en el ejercicio indicado en el ac\u00e1pite i) con el empleo en el periodo base, de acuerdo con el procedimiento que establece el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 4.- Alcance del beneficio<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Las empresas debidamente inscritas en la SUNARP a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley son las se\u00f1aladas en la Ley N\u00ba 26887, Ley General de Sociedades, en el Decreto Ley N\u00ba 21621, Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Decreto Legislativo N\u00ba 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa mediante el r\u00e9gimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, que tienen personalidad jur\u00eddica en virtud de su inscripci\u00f3n en el Registro de Personas Jur\u00eddicas de la SUNARP.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 5.- Disposiciones para la aplicaci\u00f3n del beneficio<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos de lo se\u00f1alado en el inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">a) <\/span>El momento de la contrataci\u00f3n a que se refiere el literal b.1 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley es la fecha de inicio de labores.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">b) <\/span>Para efecto del c\u00f3mputo del periodo se\u00f1alado en el literal b.2 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, se consideran los doce meses anteriores contados desde el mes precedente al anterior a aquel de la fecha de inicio de labores.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">El cumplimiento de este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a trav\u00e9s de SUNAT Operaciones en L\u00ednea o con el CUL. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">c) <\/span><span class=\"no-style-override-1\">La remuneraci\u00f3n b\u00e1sica mensual se\u00f1alada en el literal b.3 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley comprende la remuneraci\u00f3n principal fija o la remuneraci\u00f3n principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, en dinero o especie, las cuales se declaran en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electr\u00f3nica como \u201cremuneraci\u00f3n o jornal b\u00e1sico\u201d, \u201ccomisiones o destajo\u201d o \u201cremuneraci\u00f3n en especie\u201d, seg\u00fan corresponda.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En el caso de una remuneraci\u00f3n variable o imprecisa, la sumatoria total de las remuneraciones b\u00e1sicas en el ejercicio por el que se pretende aplicar la deducci\u00f3n adicional dividida entre la cantidad de meses por el que tales remuneraciones son declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electr\u00f3nica no debe superar S\/ 1 700 (mil setecientos soles).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">d) <\/span>En relaci\u00f3n con el requisito se\u00f1alado en el literal b.5 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, se tiene en cuenta lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del literal c) del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">e) <\/span>Para efecto del cumplimiento del requisito que establece el literal b.6 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, se verifica que la fecha de inicio de labores se produzca a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">f) <\/span>El plazo m\u00ednimo de vigencia del contrato de trabajo se\u00f1alado en el literal b.7 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, se verifica en la planilla electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para dicho efecto, se entiende por mes al conjunto de d\u00edas consecutivos iniciado en un d\u00eda de un mes hasta el mismo n\u00famero de d\u00eda del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento falta tal d\u00eda, el plazo se cumple en el \u00faltimo d\u00eda de dicho mes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca en el mes de diciembre, se considera cumplido este requisito cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador se declare en la planilla electr\u00f3nica como m\u00ednimo hasta el 31 de ese mes.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 6.- Procedimiento para el c\u00e1lculo del beneficio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto de la aplicaci\u00f3n del beneficio se sigue el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">a) <\/span>Determinar el empleo en el periodo base: El cual resulta de dividir la sumatoria del n\u00famero de trabajadores declarados en el ejercicio anterior a aquel por el que se pretende aplicar el beneficio entre el n\u00famero de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">En el caso de empresas que no tengan trabajadores en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende aplicar el beneficio, el empleo en el periodo base es 0.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">b) <\/span>Determinar el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio: El cual resulta de dividir la sumatoria del n\u00famero de trabajadores declarados en dicho ejercicio entre el n\u00famero de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">c) <\/span>Determinar el n\u00famero de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Es la diferencia entre el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio y el empleo en el periodo base.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 se considera que el n\u00famero de trabajadores registrados en la planilla electr\u00f3nica es mayor al empleo en el periodo base. La diferencia determinada se considera como la cantidad m\u00e1xima de trabajadores nuevos a efectos de la aplicaci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">d) <\/span>Identificar entre los trabajadores declarados en el ejercicio por el cual se pretende aplicar el beneficio a aquellos con fecha de inicio de labores en dicho ejercicio y que cumplan los requisitos se\u00f1alados en los literales b.1, b.2, b.3, b.4, b.6 y b.7 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley, teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">e) <\/span>Realizada la identificaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, se procede conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">e.1)<\/span> <span class=\"no-style-override-1\">Si el n\u00famero total de trabajadores es igual o menor al n\u00famero de trabajadores calculado en el inciso c), se considera a estos trabajadores nuevos y el beneficio se aplica respecto de todas sus remuneraciones b\u00e1sicas.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">e.2) Si el n\u00famero total de trabajadores es mayor al n\u00famero de trabajadores calculado en el inciso c), solo se considera trabajadores nuevos a aquellos comprendidos hasta la cantidad m\u00e1xima calculada en el inciso mencionado. Para estos efectos, se realiza lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">(i) <\/span>Determinar el monto total de las remuneraciones b\u00e1sicas de los trabajadores identificados seg\u00fan lo indicado en el inciso d).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">(ii) <\/span>Ordenar en forma ascendente el monto total de las remuneraciones b\u00e1sicas por cada trabajador identificado seg\u00fan el inciso d).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">(iii) <\/span>Seleccionar en forma ascendente a los trabajadores hasta la cantidad m\u00e1xima calculada en el inciso c).<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">(iv) <\/span>Se considera trabajadores nuevos a los seleccionados seg\u00fan el ac\u00e1pite iii) y el beneficio se aplica respecto de todas sus remuneraciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">f) <\/span>Determinar el monto total de la deducci\u00f3n adicional: Se procede a sumar todas las remuneraciones b\u00e1sicas declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electr\u00f3nica de los trabajadores nuevos. A este importe, se aplica el factor de 0,5.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efectos de lo se\u00f1alado en los incisos a), b) y f), el resultado de todos los c\u00e1lculos efectuados en el procedimiento se redondea sin considerar decimales.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Art\u00edculo 7.- Refrendo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">DISPOSICIONES<\/h2>\n<h2 class=\"resoluci-n\" style=\"text-align: center;\">COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Primera.- Aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley del Impuesto a la Renta<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Para efecto de la aplicaci\u00f3n del beneficio, la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica mensual que se pague al trabajador nuevo debe ser deducible seg\u00fan lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Segunda.- Informaci\u00f3n para determinar el empleo en el periodo base<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override-1\">Para efecto de la aplicaci\u00f3n del beneficio, respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentaci\u00f3n de las declaraciones mensuales <\/span>en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electr\u00f3nica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones <span class=\"no-style-override-1\">hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual del impuesto a la renta del citado ejercicio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo cuerpo-override\"><span class=\"no-style-override\">Tercera.- Trabajadores que iniciaron labores antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo<\/span><\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Trat\u00e1ndose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el cumplimiento del requisito a que se refiere el literal b.2 del inciso b) del art\u00edculo 3 de la Ley se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a trav\u00e9s de SUNAT Operaciones en L\u00ednea o con el CUL. El trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y entregarlo a su empleador en esa fecha.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil veinticuatro.<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Presidenta de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO<\/p>\n<p class=\"cuerpo\">Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p class=\"cuerpo\"><span class=\"bold-cuerpo\">2280583-1<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO SUPREMO N\u00ba 054-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO: Que, el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00ba 31828, Ley del Joven Empresario, establece que tiene por objeto establecer un&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2454,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2453","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-en-medios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2453"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2453\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2455,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2453\/revisions\/2455"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2454"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}