{"id":897,"date":"2022-07-19T10:43:42","date_gmt":"2022-07-19T10:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/?p=897"},"modified":"2022-07-19T10:43:42","modified_gmt":"2022-07-19T10:43:42","slug":"proyecto-de-ley-de-buen-pagador-una-propuesta-perniciosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/proyecto-de-ley-de-buen-pagador-una-propuesta-perniciosa\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley de Buen Pagador: una propuesta perniciosa"},"content":{"rendered":"<p>Al cierre del primer semestre, la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda del Congreso aprob\u00f3 un dictamen para que las entidades financieras reduzcan las tasas de inter\u00e9s que cobran a los clientes puntuales en el pago de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Con ello, se reconoce como Buen Pagador a los deudores de pr\u00e9stamos de consumo por montos de hasta S\/ 9,600 y cr\u00e9ditos a mypes que hayan pagado sus cuotas puntualmente por seis meses consecutivos.<\/p>\n<p>Dicho reconocimiento, conllevar\u00eda a que la banca y microfinancieras modifiquen la calificaci\u00f3n crediticia del deudor a una de menor riesgo que aquella bajo la cual se otorg\u00f3 el cr\u00e9dito y ajusten la tasa de inter\u00e9s aplicable a la nueva calificaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las empresas del sistema financiero podr\u00e1n constituir provisiones en funci\u00f3n a las nuevas calificaciones crediticias otorgadas.<\/p>\n<p>En caso el Buen Pagador incurriera en atrasos mayores a ocho d\u00edas calendario en las cuotas posteriores, perder\u00e1 el reconocimiento otorgado, con lo que su calificaci\u00f3n y tasa de inter\u00e9s retornar\u00e1n a los niveles en que se otorg\u00f3 el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>No obstante, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y especialistas del sistema financiero se mostraron en desacuerdo con esta propuesta.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-898 aligncenter\" src=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/curso-online-de-atencion-al-cliente-en-bancos-y-entidades-financieras_l_primaria_1_1633000060.jpg\" alt=\"\" width=\"560\" height=\"350\" srcset=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/curso-online-de-atencion-al-cliente-en-bancos-y-entidades-financieras_l_primaria_1_1633000060.jpg 560w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/curso-online-de-atencion-al-cliente-en-bancos-y-entidades-financieras_l_primaria_1_1633000060-300x188.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 560px) 100vw, 560px\" \/><\/p>\n<p>El regulador considera que dicho proyecto no es necesario ni ser\u00eda conveniente pues, en el marco regulatorio vigente, el pago puntual de los cr\u00e9ditos minoristas ya tiene un efecto sobre la clasificaci\u00f3n del deudor y el requerimiento de provisiones a las financieras.<\/p>\n<p>Incluso, el tratamiento actual es m\u00e1s favorable para el deudor. Por ejemplo, si paga todas las cuotas atrasadas pasa de inmediato a la categor\u00eda de riesgo Normal, sin tener que acumular seis cuotas consecutivas de pago puntual, es decir, no m\u00e1s de ocho d\u00edas de atraso.<\/p>\n<p>Sin embargo, ahora podr\u00eda aplicarse el reconocimiento como Buen Pagador a un deudor con un cr\u00e9dito nuevo que pague puntualmente durante seis cuotas consecutivas, aunque tenga tambi\u00e9n otro cr\u00e9dito previo en la misma empresa que no haya pagado puntualmente.<\/p>\n<p>Para la Federaci\u00f3n de Cajas Municipales (Fepcmac), dicha propuesta legal es \u201cmal\u00edsima y perniciosa\u201d, pues provocar\u00e1 que las instituciones financieras limiten el otorgamiento de cr\u00e9ditos menores al monto mencionado; de lo contrario, no ser\u00eda rentable.<\/p>\n<p>El presidente de Fepcmac, Jorge Sol\u00eds, mencion\u00f3 que la norma vigente de la SBS establece c\u00f3mo gestionar los cr\u00e9ditos y la evaluaci\u00f3n de los deudores, en la que no solo se considera la puntualidad en el pago, sino otras condiciones como su flujo de caja o de ingresos, solvencia, patrimonio y capacidad de pago, con los que, en conjunto, se determina el cr\u00e9dito y los intereses.<\/p>\n<p>Para Jorge Delgado, presidente de la Asociaci\u00f3n de Instituciones de Microfinanzas del Per\u00fa (Asomif), las instituciones financieras conocen el comportamiento de sus clientes pues trabajan hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os con ellos, por tanto, saben en qu\u00e9 momento deben clasificarlos.<\/p>\n<p>Las entidades financieras no pueden estar clasificando y reclasificando a su cliente cada seis meses, que es el periodo propuesto de pagos puntuales para considerarlo buen pagador, porque se estar\u00eda jugando con las provisiones requeridas en caso incumplan, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre ello, la SBS coincide en que el mecanismo propuesto no resulta congruente con el tratamiento para determinar la clasificaci\u00f3n de los deudores que ya contempla el reglamento.<\/p>\n<p>Asimismo, refiere que la pol\u00edtica de determinaci\u00f3n de precios de los productos y servicios crediticios que ofrezcan las entidades a sus clientes deber\u00e1 permitirles cubrir todos sus costos, con la finalidad de salvaguardar su solvencia y con ello, la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, pues dichas operaciones se financian principalmente con dep\u00f3sitos del p\u00fablico.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-899 aligncenter\" src=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/JM6LU4DYNJBY7JXAABAPNUDM6A.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"420\" srcset=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/JM6LU4DYNJBY7JXAABAPNUDM6A.jpg 800w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/JM6LU4DYNJBY7JXAABAPNUDM6A-300x158.jpg 300w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/JM6LU4DYNJBY7JXAABAPNUDM6A-768x403.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p><strong>Mecanismos actuales son id\u00f3neos<\/strong><\/p>\n<p>La SBS realiz\u00f3 un an\u00e1lisis sobre un segmento de deudores de cr\u00e9ditos de consumo recientemente bancarizados y encontr\u00f3 que quienes mostraron buen comportamiento de pago, consiguieron reducciones en las tasas de inter\u00e9s de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>As\u00ed, detall\u00f3 que la tasa de inter\u00e9s est\u00e1 asociada al perfil de riesgo del cliente y no a su clasificaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Algunos elementos que influyen en este perfil son el sector al que se dedica el deudor, su grado de formalidad, su nivel de ingresos y la volatilidad de estos; por \u00faltimo, su nivel de endeudamiento en otras empresas.<\/p>\n<p>Mientras que la clasificaci\u00f3n crediticia, en el caso de los deudores de cr\u00e9ditos de consumo, peque\u00f1a empresa y microempresa, est\u00e1 determinada exclusivamente por el n\u00famero de d\u00edas de atraso.<\/p>\n<p>Por tanto, el historial de pago puntual de las cuotas ser\u00eda uno de los elementos a tener en cuenta en la determinaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s, pero no es el \u00fanico, pues en su determinaci\u00f3n intervienen otros factores.<\/p>\n<p>Incluso, existen otros gastos que ya fueron asumidos por la empresa prestamista en el otorgamiento del cr\u00e9dito, como el costo de fondeo y los gastos operativos, que no dependen del cumplimiento de pago y deben estar reflejados en la tasa.<\/p>\n<p>Por su parte, Sol\u00eds enfatiz\u00f3 la existencia de mecanismos para bajar las tasas, como la compra de deuda a los prestatarios puntuales y coment\u00f3 que las entidades financieras est\u00e1n a la caza de los mejores clientes para ofrecerles condiciones m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta norma establecer\u00eda un par\u00e1metro para gestionar el riesgo crediticio y complicar\u00eda el escenario para las instituciones, sobre todo las microfinancieras, en su labor de otorgar pr\u00e9stamos de consumo y a mypes de montos bajos, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLos buenos pagadores saben muy bien que tienen condiciones deseables porque entre las mismas instituciones compiten por estos clientes con calificaci\u00f3n Normal; no hay necesidad de generar una norma para ello pues ya existe una actuaci\u00f3n natural de las instituciones\u201d, asever\u00f3 Delgado.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, advirti\u00f3 que esta propuesta deber\u00eda ser revisada nuevamente incluyendo la opini\u00f3n de las instituciones.<\/p>\n<p>La entidad financiera tendr\u00eda que revisar tambi\u00e9n si el deudor era buen pagador previo a la pandemia porque puede haber sido reprogramado o refinanciado durante la pandemia y ahora est\u00e1 pagando sus obligaciones, pero no necesariamente desde una condici\u00f3n normal, anot\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Delgado, hoy hay personas con m\u00e1s de seis meses de pagos puntuales que est\u00e1n en observaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluso, no es posible saber si a un negocio le est\u00e1 yendo bien o mal porque puede ser que parte de los recursos que est\u00e1n prestando hayan sido para pagar su cuota y continuar con buena calificaci\u00f3n en el sistema, dijo.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de Econom\u00eda del Congreso se est\u00e1 metiendo en temas regulatorios que no comprende y las entidades financieras deben priorizar un manejo prudente de los recursos financiados porque provienen de ahorros del p\u00fablico, acot\u00f3 Delgado.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-900 aligncenter\" src=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Finanzas-personales.jpeg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Finanzas-personales.jpeg 800w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Finanzas-personales-300x200.jpeg 300w, https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Finanzas-personales-768x512.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p><strong>A favor de la medida<\/strong><\/p>\n<p>Denis N\u00fa\u00f1ez Arias, Director Gerente de ICC Instituto de Cr\u00e9ditos y Cobranzas, consider\u00f3 que s\u00ed es posible reducir la tasa de inter\u00e9s si el cliente paga puntualmente durante un per\u00edodo de seis meses.<\/p>\n<p>En la estructura de definir la tasa de inter\u00e9s se considera el riesgo de cr\u00e9dito por el perfil del cliente, es decir, se asume que existir\u00e1 un ratio de morosidad en dicha cartera. En ese orden de ideas, si el ratio de morosidad disminuye porque el cliente paga puntualmente entonces el riesgo de cr\u00e9dito disminuye y, por ende, se debe disminuir la tasa de inter\u00e9s, explic\u00f3.<\/p>\n<p>\u00bfExiste alguna experiencia que sustente esta decisi\u00f3n? Nu\u00f1ez, coment\u00f3 que los cr\u00e9ditos Mi Vivienda cuentan con un bono de buen pagador que se aplica solo s\u00ed el cliente paga puntualmente.<\/p>\n<p>En nuestro sistema financiero predomina la morosidad y el consiguiente incremento del gasto de provisiones, por ende, consider\u00f3 que la iniciativa legal del Buen Pagador podr\u00eda incentivar la puntualidad en el pago de la deuda para hacerse acreedor de los beneficios que contempla el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Una sugerencia importante es que toda penalidad o premio tiene mejor efecto si se aplica de forma oportuna, es decir, consideramos que ser\u00eda m\u00e1s motivador que el cliente tenga una reducci\u00f3n en su cuota a pagar dependiendo si lo paga puntual o no, concluy\u00f3 Nu\u00f1ez.<\/p>\n<p>FUENTE: microfinanzas.pe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al cierre del primer semestre, la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda del Congreso aprob\u00f3 un dictamen para que las entidades financieras reduzcan las tasas de inter\u00e9s que cobran a los clientes puntuales&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":901,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-897","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-en-medios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=897"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":902,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897\/revisions\/902"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/901"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/copeme.org.pe\/Blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}